Lunes, 06-05-2024, 17:01Inicio | Registrarse | Entrada

Menú del sitio

Calendario de noticias

«  Octubre 2009  »
LuMaMiJuViSaDo
   1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Formulario de entrada

Le saludo Visitante!

Búsqueda

Amigos del sitio

Estadística


Total en línea: 1
Visitantes: 1
Usuarios: 0
Inicio » 2009 » Octubre » 11 » ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
17:13
 
Ya que han sido numerosas las consultas que nos habéis realizado relacionadas con el tema hemos decidido poner a disposición de todo aquel que esté interesado el artículo 12 de la Ley de Adopción Internacional que trata sobre los orígenes biológicos de las personas adoptadas y, en concreto, el derecho de ést@s a conocerlos.
 
  
Artículo 12: Derecho a conocer los orígenes biológicos

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.

Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.

Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.
  
Visiones: 738 | Ha añadido: Dani
Total de comentarios: 0
Solamente los usuarios registrados pueden añadir los comentarios.
[ Registrarse | Entrada ]
Copyright MyCorp © 2024 | Potenciado por uCoz