Ya que han sido numerosas las consultas que nos habéis realizado relacionadas con el tema hemos decidido poner a disposición de todo aquel que esté interesado el artículo 12 de la Ley de Adopción Internacional que trata sobre los orígenes biológicos de las personas adoptadas y, en concreto, el derecho de ést@s a conocerlos.
Artículo 12: Derecho a conocer los orígenes biológicos
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.
Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.
Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.
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